Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0156, Exp. 23-1254, 21/02/2024
Expediente23-1254
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Administradora Yuruary, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, que había anulado una sentencia anterior. La Sala determinó que el Juzgado Superior había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso al permitir un recurso de apelación que no era procedente, ya que la decisión original era inapelable. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se restableció la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia que había declarado con lugar la cuestión previa de inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Así, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil estatuye como norma dirigida a la actividad jurisdiccional, la siguiente previsión: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y la buena fe. (Subrayado añadido) En este orden de ideas, se aprecia que en cuanto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado Superior incurrió en un error al permitir un recurso de apelación que la ley adjetiva no contempla, lo que generó un caos procesal y vulneró los derechos de las partes involucradas. Por lo tanto, es imperativo que el juez se atenga a lo dispuesto en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, que establece la inadmisibilidad de la apelación en este tipo de decisiones, y que se limite a declarar la inadmisibilidad de la demanda de nulidad de asamblea de copropietarios, sin entrar a conocer el fondo de la apelación, ya que esto no solo contraviene la normativa procesal, sino que también afecta la integridad del proceso judicial y el respeto a los derechos fundamentales de las partes.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, se anula la decisión dictada el 27 de febrero de 2023, y se declara firme la sentencia dictada el 10 de octubre de 2022.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de asamblea