Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0156, Exp. 22-0013, 14/06/2022
Expediente22-0013
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Adrián Octavio Oronoz Silva contra Yemney Dalescka Lozada Morales, alegando un desalojo arbitrario y forzoso de su apartamento. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la acción, ya que esta debía ser atendida por los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que la parte demandada no era un alto funcionario del Estado.
Extracto de la motiva
En tal virtud, se evidencia que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra un particular no encuadrado en ninguno de los supuestos antes mencionados, en razón de lo cual, considera este Alto Tribunal que en el presente caso es obvia la incompetencia de esta Sala para conocer de la pretensión de amparo constitucional ejercida. Así se decide. Con respecto al resguardo del principio del juez natural en el caso bajo examen, esta Sala Constitucional el 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, declaró que la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se distribuiría así: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta (…). Ahora bien, dicho lo anterior la Sala aprecia, según expone el accionante, que el acto recurrido lo constituye el supuesto desalojo arbitrario y violento del inmueble donde se encontraba arrendado en el sector de El Paraíso de la ciudad de Caracas. Por lo tanto, de conformidad con la norma supra transcrita corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la acción de amparo propuesta, por ser dichos tribunales competentes en la materia, afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales presuntamente violadas, en la jurisdicción correspondiente. En consecuencia, esta Sala, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, declina la competencia.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano ADRIÁN OCTAVIO ORONOZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 6.174.376, sin asistencia jurídica, “contra la ciudadana YEMNEY DALESCKA LOZADA MORALES, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad No. 14.454.537, por haber[lo] desalojado arbitraria y forzosamente, mediante vías de hecho, sin orden o medida judicial alguna, del apartamento (anexo) que se encuentra ubicado en (…) en el cual h[a] vivido por 12 años (desde el año 2009) de acuerdo a contrato de arrendamiento (Anexo 1)”. 2.- DECLINA el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución del asunto.