Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0156, Exp. 20-0375, 29/10/2020
Expediente20-0375
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Yenelín Sofía Marín Ochoa, quien denunció un desalojo arbitrario de su vivienda. La sentencia del Juzgado Superior Quinto, que ordenó su desalojo, fue anulada, y se restableció su derecho a la vivienda, ordenando su inmediata restitución en el inmueble que ha ocupado por más de diez años. Además, se destacó la prohibición de desalojos forzosos en el contexto de la pandemia de COVID-19, reafirmando la protección de los derechos constitucionales a la vivienda y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La acción de Amparo Constitucional ha sido definida por la doctrina como un derecho fundamental, que se concreta en la garantía de acceder a los Tribunales de Justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que han sido vulnerados; constituye una garantía procesal desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y reviste un carácter especial destinado a resolver controversias que se refieran a Derechos Constitucionales. En el caso sub iudice, la parte accionante interpone la presente acción de amparo contra el acta de ejecución de fecha 18 de agosto de 2020, realizada por la juez del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que al momento de la restitución del inmueble ubicado en la Urbanización La Tahona, Residencias Parque La Tahona, Edificio D, identificado con el No. 41-D, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a la ciudadana YENELÍN SOFÍA MARÍN OCHOA, quien funge como parte accionante en la acción de amparo primigenia, que fue dirimida y declarada Con Lugar por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la representación judicial de la hoy accionante en la presente acción, se opuso a la ejecución de la sentencia, informando a la aludida Juez ejecutante, que la parte que fungía como accionada de ese amparo, y quien era el llamado a restituir el bien inmueble a la ciudadana antes mencionada, había fallecido en fecha 13 de agosto de 2020, consignando al efecto copia de la respectiva acta de defunción, situación ésta que fue obviada por la Juez del Tribunal comisionado. Al respecto, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone: (...) Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela actuando en sede constitucional y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el apelación (sic) interpuesto el 28 de agosto del 2020, por la ciudadana YENELÍN SOFÍA MARÍN OCHOA, debidamente asistida por las ciudadanas Silvia Carolina Marín y Maulis Castillo Gimón, en su carácter de tercera interesada, contra la sentencia dictada en fecha 24 de agosto del 2020, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE DECLARA la falta de cualidad de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CABELLO MARTJNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.287.882. TERCERO: SE ANULA el acta de ejecución de fecha 18 de agosto del 2020, realizada por el Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se restablece la situación jurídica infringida para el momento en que fue practicada la ejecución, esto es, restituir en la posesión del inmueble ubicado en la Urbanización La Tahona, Residencias Parque La Tahona, Edificio D, identificado con el No. 41-D, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a la ciudadana CARMEN IDILIA VERGARA DE CAMPAGNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.974.324.

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional, se anulan las decisiones del 30 de septiembre de 2020 y 24 de agosto de 2020, y se ordena la restitución de la ciudadana Yenelín Sofía Marín Ochoa en la posesión del inmueble identificado como apartamento 41-D, ubicado en las Residencias Parque La Tahona, Torre D, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDesalojoDerecho a la viviendaCOVID-19

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca