Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0156, Exp. 17-1183, 18/06/2019
Expediente17-1183
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Rita María Robaina Rosales, quien impugnaba un fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la nulidad de un acto administrativo que afectaba la propiedad de la demandante sobre un bien inmueble. La Sala concluyó que no hubo incongruencia omisiva en la decisión impugnada, ya que se analizaron los alegatos presentados y se determinó que la actuación administrativa se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

Finalmente, no puede dejar de advertir esta Sala que si bien el fallo que emitió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, sometido a revisión constitucional, analizó y desestimó los elementos en los cuales se fundamentó la apelación, indicó en el dispositivo del fallo que el recurso de apelación fue ejercido por la abogada Luz Del Sol Crespo “actuando con el carácter de [a]poderada [j]udicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI”, siendo que, conforme lo señaló en el inicio de la sentencia, la mencionada abogada actuaba con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rita María Robaina Rosales, tal como lo indicó el solicitante, con lo cual ciertamente se constata que existe un error en el dispositivo; no obstante, se considera que ello no amerita que esta Sala haga uso de su potestad extraordinaria de revisión, por cuanto -se reitera- el mismo no desconoció alguna doctrina vinculante de esta Sala, ni constituye error grotesco en la interpretación del derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva como lo denunció el solicitante. (Vid. Sentencias de esta Sala N°. 614/09, 181/10, 666/10 y 354/11).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por el abogado Mauricio Izaguirre Luján, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA MARÍA ROBAINA ROSALES.

Palabras clave

revisión constitucionalacto administrativonulidadderecho a la defensadue process

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