Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 17-0325, 29/03/2017
Expediente17-0325
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de interpretación sobre el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en relación con el artículo 187, numeral 24 de la Constitución. Se determinó que, ante la situación de desacato de la Asamblea Nacional, el Ejecutivo Nacional puede constituir empresas mixtas sin la aprobación previa de dicha Asamblea. La Sala también resolvió que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras nuevas mientras persista el desacato.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional advierte que es público, notorio y comunicacional que la situación de desacato por parte de la Asamblea Nacional se mantiene de forma ininterrumpida hasta la presente fecha, razón por la que se estima necesario referir la posición que, al respecto tiene esta máxima y última intérprete, en garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Mediante sentencia n.° 260 del 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia expresó, lo siguiente: '…Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO, asistida por las abogadas Ligia Gorriño y Mitzi Tuárez, identificadas, en su alegada condición de ‘(…) candidata a Diputada de la Asamblea Nacional por el Estado Amazonas (…)’, contra ‘(…) el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el período constitucional 2016-2021, efectuadas por el Consejo Nacional Electoral (…)’. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, ORDENA de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional. 4. INOFICIOSO el pronunciamiento respecto de la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado…'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional. 2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto. 3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada. 4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone: 4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo. 4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones. 4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017). 4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho. 5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. 6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: 'Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo'. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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