Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 15-1313, 11/03/2016
Expediente15-1313
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónSobreseido

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Suhail Arietis Alfonzo Medina contra la omisión de notificación de una decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La decisión impugnada había declarado sin lugar la acción de amparo y se refería a la extinción de la obligación de manutención a favor de las hijas de la demandante. La Sala, tras analizar el caso, decidió solicitar al tribunal de origen las copias certificadas de todas las actuaciones del proceso de obligación de manutención, para poder dictar una decisión ajustada a derecho. Se estableció un plazo para el cumplimiento de esta solicitud, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento. Finalmente, la sentencia fue firmada por los magistrados de la Sala, incluyendo al ponente Juan José Mendoza Jover, y se ordenó su publicación y registro.

Extracto de la motiva

Visto que, según se desprende del escrito de amparo, el mismo fue ejercido contra la presunta omisión de notificación en la que incurriera el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de la decisión dictada el 5 de junio de 2015, en la cual decretó la extinción de la Obligación de Manutención y levantamiento de Medida Cautelar de Embargo decretada sobre las remuneraciones salariales del ciudadano Víctor Antonio Alfonzo Márquez a favor de sus hijas. Visto, que la accionante ejerció recurso de apelación, en forma tempestiva, contra la decisión emanada del Juzgado Superior nombrado supra, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Suhail Arietis Alfonzo Mendoza, una vez celebrada la audiencia constitucional en fecha 26 de octubre de 2015, fundamentándose en que “… la extinción de la obligación de manutención opera de pleno derecho y afecta al que siendo beneficiario de una pensión de manutención, fijada judicialmente cumple la mayoridad y no solicite su extensión, es decir, la extinción está determinada taxativamente, como lo establece el artículo 383, de la Ley especial, en tanto, el legislador no ha creído necesario un juicio de extinción sino que la declara de pleno derecho, pues otorga al interesado la oportunidad de demostrar estar incurso en la excepción…”. Visto, que corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida contra el fallo antes mencionado, y dado que de las actas que reposan en el expediente no constan las actuaciones que permitan a esta Sala constatar si en el proceso de obligación de manutención, las partes se encontraban o no a derecho, es por lo que para dictar una decisión ajustada a derecho, sobre el presente recurso de apelación, se acuerda solicitar, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, el envío a esta Sala Constitucional de las copias certificadas de todas las actuaciones que cursan en el proceso de obligación de manutención referido.

Dispositiva

Por último, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoprotecciónniñosadolescentesmanutencióntribunales

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