Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 14-0888, 03/03/2015
Expediente14-0888
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por un grupo de ciudadanos debido a la falta de corrección de las omisiones en su solicitud. A pesar de haber sido requeridos para subsanar las deficiencias en su escrito, los accionantes no realizaron las correcciones necesarias dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a tomar esta decisión. La sentencia reafirma la obligación de los accionantes de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha mantenido reiteradamente su criterio en cuanto a que, en el proceso de amparo, la parte accionante tiene una obligación legal respecto al cumplimiento, en su solicitud, de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. Sentencias números. 2.671 del 25 de octubre de 2002 (caso: “Petra Cipriana Rojas”) y 3.229 del 12 de diciembre de 2002 (caso: “David Eduardo Sánchez”). Los requisitos exigidos en el señalado artículo 18, si bien se trata de un cúmulo de requerimientos mínimos, éstos son lo suficientemente sencillos a fin de su correspondencia con el principio de la informalidad y orden público que caracterizan al proceso de amparo, ya que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, en razón de lo cual no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción. No obstante ello, si la parte actora no subsana las omisiones de que adolece el escrito contentivo de la pretensión o corrige el defecto, tal como lo ordene el juez constitucional, el efecto de dicha conducta equivale a la no presentación de escrito alguno y, por ende, la sanción a dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Gonzalo Suárez Omaña, Rafael Velóz García, Iris Carrero, Pedro Valladares, Ellerís Martínez, Ernesto Díaz, Alfredo Reinoso, Mario Cervellione, Jonathan Betancourth, Héctor Javier Uzcátegui, Jorge García, Carlos Arrieche, Hildner Osuna, Luis López Marcano, Marco Carlo Cardozo, María F. García Tabares.