Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 13-1184, 21/03/2014
Expediente13-1184
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Enrique Ortega Ruiz, en representación de Ingo Ricardo Tross Vareschi, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la decisión de no admitir la nulidad de la acusación fiscal. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se demostró que el tribunal de origen actuara fuera de su competencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo sub lite tiene como objeto y está fundamentada en una decisión judicial, por tanto debe analizarse conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual contiene un presupuesto procesal necesario para la procedencia del amparo contra decisiones judiciales. Así tenemos que el mencionado artículo dispone: 'Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.' Como puede observarse de lo supra transcrito, es requisito indispensable para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, que un tribunal de la República del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, es COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo de autos, y en consecuencia, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Enrique Ortega Ruiz, en su condición de defensor privado del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, contra la sentencia dictada, el 8 de noviembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del referido ciudadano.