Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 12-0043, 26/03/2013
Expediente12-0043
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de amparo constitucional interpuesto por Agrícola La Guardia, C.A., revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el amparo. La Sala determinó que la empresa no fue notificada adecuadamente sobre las medidas de confiscación y prohibición de enajenar dictadas por el Juzgado Quinto Itinerante, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anuló parcialmente la decisión del tribunal inferior respecto a la confiscación del inmueble de la empresa, manteniendo la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo.

Extracto de la motiva

La parte presuntamente agraviada fundamentó su acción, con base en los siguientes argumentos: Que su mandante “…acudió al Registro Público de los Municipios Paéz, Andrés Bello y Pedro Gual, del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Río Chico, a los fines de solicitar Certificación de Gravámenes del inmueble de su propiedad, descrito en el encabezamiento de este recurso, la cual requería para una operación mercantil. Posteriormente, [su] representada recibió la Constancia de Certificación de Gravámenes de fecha 18 de marzo de 2011, en la cual la Registradora indicó que mediante Oficio No. 012-11 de fecha 04/02/2011 el Juzgado Quinto Itinerante, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó la confiscación de la hacienda Panapo, ‘de conformidad con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas vigente’, así mismo el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las 1.100 hectáreas de la Hacienda Panapo, y menciona parcialmente los linderos del inmueble propiedad de [su] representada….”. Que “…las medidas antes citadas le causaron sorpresa y por demás asombro a [su] poderdante por no tener Agrícola La Guardia C.A. conflicto judicial alguno pendiente o por resolver, y menos aún ante la Jurisdicción Penal. Acto seguido acudimos ante el organismo judicial que decretó las medidas, Juzgado Quinto Itinerante, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el cual está ubicado en el sector Cloris de la ciudad de Guarenas, Edo. Miranda, encontrando que dicho Tribunal Itinerante, presidido por el Juez VÍCTOR RAÚL PUEMAPE, cesó como tal en sus funciones, ante esta circunstancia nos vimos en la imperiosa y urgente necesidad, para la mejor defensa de los derechos e intereses de [su] mandante, de consignar Poder en fecha 01 de abril de 2011, como terceros interesados de buena fe, ante el Tribunal 2° de Ejecución Penal, extensión Barlovento, Expediente 2E- 359-11, en el cual reposaba en el expediente de la causa, por cuanto había concluido el juicio y condenado a los procesados que reconocieron los hechos. Posteriormente, ante el citado Tribunal de Ejecución, [su] mandante ejerció, como tercero de buena fe, Recurso de Apelación, contra la decisión del Juzgado Quinto Itinerante, decidiendo, el Tribunal 2° de Ejecución Penal, extensión Barlovento, en fecha 12 de abril de 2011 ‘Qué para este Tribunal solo ejecuta y computa penas de los ciudadanos que fueron condenados, que lo considera cosa juzgada y que debió ser solicitada la medida anteriormente y no en esta Fase Judicial’…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Pedro Misle Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA LA GUARDIA, C.A. contra la sentencia dictada el 04 de noviembre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. 2) REVOCA el fallo apelado. 3) CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, se anula parcialmente el dispositivo segundo de la decisión dictada por el Tribunal Quinto Itinerante en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, sólo en relación a la confiscación del bien inmueble constituido por un terreno perteneciente a la Sociedad Agrícola La Guardia, denominado “Hacienda Panapo-La Guardia” y en consecuencia ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Barlovento, que corresponda conocer por distribución, que notifique a los representantes legales de la Sociedad Mercantil Agrícola La Guardia de la medida asegurativa dictada sobre el referido inmueble el 14 de mayo de 2009, a los fines de que los mismos aleguen y demuestren lo que a bien tengan, en defensa de sus derechos e intereses, y el referido Tribunal de Control decida acerca de la devolución o no del bien inmueble constituido por un terreno denominado Hacienda Panapo La Guardia, ubicado en la Carretera Nacional vía Oriente, Municipio Pedro Gual; Cúpira Estado Miranda y cuyos linderos se encuentran identificados en actas. Así se decide.

Palabras clave

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