Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 08-1396, 23/03/2010
Expediente08-1396
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Graciela Josefina Moya de Mendoza contra la sentencia que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en que la demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles y que había transcurrido el lapso de caducidad para interponer el amparo. La Sala consideró que la situación denunciada no afectaba el orden público constitucional y que la parte actora no justificó su demora en solicitar la protección constitucional.
Extracto de la motiva
El demandante denunció la violación a sus derechos constitucionales por cuanto el Juzgado supuesto agraviante: i) erró al aplicar los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Civil en una causa, cuando lo que correspondía era la suspensión de la ejecución con base en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil; ii) no ha fijado posición en relación con la presentación y utilización fraudulenta de un documento falso; iii) no se pronunció sobre el vencimiento del lapso de evacuación, ni dio continuación al juicio. El Juzgado a quo, negó la admisión del amparo sub examine con fundamento en que la demandante debió haber ejercido los recursos ordinarios que tenía a su disposición, lo cual no hizo en la oportunidad cuando se enteró de que sólo se había suspendido el juicio por noventa días. Concurrentemente, señaló que, por cuanto la parte actora demandó tutela constitucional luego del transcurso de más de 18 meses posteriores a la emisión del auto supuestamente lesivo y no justificó el por qué de su demora y, en tanto que la situación supuestamente lesiva no afectaba el orden público constitucional, pronunció la inadmisión del amparo de autos porque había “transcurrido sobradamente el lapso semestral de caducidad consagrado respecto a las acciones de amparo constitucional en el artículo 6.5 (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, con diferente motivación, la sentencia que dictó, el 3 de octubre de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que interpuso GRACIELA JOSEFINA MOYA DE MENDOZA contra el fallo que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del mismo Circuito y Circunscripción Judicial el 19 de marzo de 2007.