Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 07-0433, 26/02/2008
Expediente07-0433
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el abogado Marcos Ronald Marcano Cedeño, en representación de Víctor Agustín Lara Roca y las sociedades Construcciones Vialar, C.A. y Maquinarias y Equipos RCA, C.A. La apelación se fundamentó en la inadmisibilidad de la acción de amparo declarada por el Juzgado Superior Octavo, que alegó caducidad por el transcurso de más de seis meses desde la homologación de convenimientos. La Sala consideró que la materia del amparo es de orden público y que la caducidad no era aplicable en este caso, dado que se denunciaba un fraude procesal que afectaba derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, esta Sala debe reprochar la demora en la que incurrió el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas al haber oído el recurso de apelación ejercido el 8 de febrero de 2007 por el apoderado judicial de los actores, con más de un mes de retraso, pues dicha actuación jurisdiccional se verificó mediante auto del 12 de marzo de 2007, lo cual atenta contra el principio de celeridad que caracteriza a esta categoría de procedimiento constitucional. Precisado lo anterior y una vez verificada la tempestividad tanto del recurso de apelación, así como del escrito de fundamentación de la apelación, la Sala pasa a decidir y, al efecto, observa: En el presente caso el apoderado judicial de los accionantes interpuso acción de amparo constitucional contra las “(…) actuaciones FRAUDULENTAS llevadas a cabo por los abogados en ejercicio JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, (…) quien funge como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) y del abogado JOSÉ LUIS SALAZAR, (…) quien fungió como apoderado judicial de (sus) mandantes haciendo incurrir en un error al Juez encargado del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, CUANDO HOMOLOGÓ, EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003, sendos CONVENIMIENTOS FIRMADOS EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2.003 en los expedientes signados con los números 2269 y 2286 respectivamente, de la nomenclatura interna del mencionado Tribunal”, con ocasión de las demandas interpuestas por la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, la primera, por cobro de bolívares, vía intimación, contra el ciudadano Víctor Agustín Lara Roca y la sociedad mercantil Construcciones Vialar, C.A. y, la segunda, por ejecución de hipoteca contra el ciudadano Víctor Agustín Lara Roca, la sociedad mercantil Construcciones Vialar, C.A. y la sociedad mercantil Maquinarias y Equipos RCA, C.A.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Marcos Ronald Marcano Cedeño, en representación de la parte accionante. 2.- REVOCA el fallo dictado el 20 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Marcos Ronald Marcano Cedeño, apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR AGUSTÍN LARA ROCA, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIALAR, C.A. y de la sociedad mercantil MAQUINARIAS Y EQUIPOS RCA, C.A., ya identificados. 3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, con sede en Caracas, que sustanció los juicios signados con la nomenclatura 2268 y 2286, interpuestos por la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, el primero, por cobro de bolívares, vía intimación, contra el ciudadano Víctor Agustín Lara Roca y la sociedad mercantil Construcciones Vialar, C.A y, el segundo, por ejecución de hipoteca contra el ciudadano Víctor Agustín Lara Roca, la sociedad mercantil Construcciones Vialar, C.A. y la sociedad mercantil Maquinarias y Equipos RCA, C.A., para que juzgue sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo, y, en caso de que la estime admisible, notifique a los particulares a quienes se le imputó el fraude procesal para que expongan sus alegatos y promuevan las pruebas que tengan a bien en su defensa.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalderecho a la defensadebido procesocaducidadhomologaciónconvenimientoacción de amparo