Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 07-0030, 06/02/2007
Expediente07-0030
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Metanol de Oriente Metor, S.A. contra un acto administrativo del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que exigía el pago de tributos. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental, dada la naturaleza tributaria del asunto y el lugar donde ocurrió el hecho lesivo.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, el abogado Ciro Rafael Sequea, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Metanol de Oriente Metor, S.A., interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 123 del 27 de junio de 2006, dictado por el ciudadano José Pérez Fernández actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a través del cual concedió de forma arbitraria y sin fundamento legal alguno, diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicho acto a la empresa actora, para que esta procediera al pago de unas cantidades de dinero supuestamente adeudadas al Municipio por concepto de tributo sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, amenazando con intentar acciones de tipo administrativo o dar inicio a un juicio ejecutivo contra la referida empresa de no pagar las cantidades pretendidas por el citado funcionario, lo cual aduce vulneró los derechos contenidos en los artículos 115, 116, 299 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho de propiedad, a la prohibición de confiscación, a los principios del régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela y al principio de legalidad tributaria, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Ciro Rafael Sequea, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE METOR, S.A., ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 123 del 27 de junio de 2006, dictado por el ciudadano José Pérez Fernández actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a través del cual concedió de forma arbitraria y sin fundamento legal alguno un lapso de diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicho acto a la empresa actora, para que esta procediera al pago de unas cantidades de dinero supuestamente adeudadas al Municipio por concepto de tributo sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, amenazando con intentar acciones de tipo administrativo o dar inicio a un juicio ejecutivo contra la referida empresa de no pagar las cantidades pretendidas por el citado funcionario, es el es el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a dicho Juzgado con la finalidad que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciatributoactos administrativosderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-administrativametanol de orientemunicipio simón bolívar

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