Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 05-2263, 02/02/2006
Expediente05-2263
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Corporación Venezolana de Guayana y condenó al pago de costas. Los abogados de la Corporación solicitaron la revisión argumentando que la condena en costas violaba el privilegio procesal de no ser condenados en costas, establecido en la legislación venezolana y en criterios vinculantes de la Sala Constitucional. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que la Corporación Venezolana de Guayana goza de las mismas prerrogativas que la República, por lo que no debía ser condenada en costas. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la parte de la sentencia que imponía dicha condena, reafirmando el criterio vinculante sobre el privilegio procesal. Finalmente, la Sala ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial, estableciendo que su interpretación sobre el privilegio procesal es obligatoria para todos los tribunales del país.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de revisión, establece que la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) goza de un privilegio procesal que le exime de ser condenada en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Este privilegio se fundamenta en la interpretación de la normativa que establece que la República y sus entes públicos no pueden ser condenados en costas, aun cuando las sentencias sean declaradas sin lugar. La Sala también hace referencia a la jurisprudencia anterior que ha establecido este criterio vinculante, indicando que cualquier condena en costas a la C.V.G sería contraria a los principios jurídicos constitucionales. La Sala concluye que la decisión de la Sala de Casación Civil que impuso la condena en costas a la C.V.G contraviene el criterio vinculante establecido en sentencias anteriores, lo que justifica la revisión solicitada. Por lo tanto, se anula la parte del dispositivo de la sentencia que condena en costas a la Corporación, reafirmando así el principio de no condena en costas para los entes públicos, garantizando la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid y Álvaro Badell Madrid, apoderados judiciales de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2003-1159. En consecuencia, se ANULA la parte del dispositivo del fallo objeto de revisión en el cual se condena en costas a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G). Publíquese, regístrese y remítase de la presente sentencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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