Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 04-2461, 02/03/2005
Expediente04-2461
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por Deliana Inés Montero León contra la Universidad del Zulia. La Sala concluye que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental erró al declarar su incompetencia y debe continuar con el conocimiento del caso. Se declara improcedente la solicitud de regulación de competencia y se ordena devolver el expediente al juzgado competente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que de las actas procesales se desprende que lo pretendido a través de la remisión de este expediente es que esta Sala resuelva una solicitud de regulación de competencia planteada por la propia accionante, al estar en desacuerdo con la declinatoria realizada por el Juzgado remitente. A tal efecto se advierte que, en reiteradas oportunidades, la Sala ha sostenido que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que, aquellos conflictos de competencia suscitados en materia de amparo, serán decididos por el Juzgado Superior respectivo de forma breve y sin incidencias procesales. Asimismo, que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que regula el régimen general sobre conflictos de competencia, dispone que el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces en la Circunscripción. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 12, por aplicación de la regla general contenida en el Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numerales 1 y 7 de la Constitución, ha establecido que al no haber un tribunal jerárquicamente superior a aquellos declarados incompetentes, como quiera que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es la máxima instancia en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, a la misma corresponde resolver los conflictos de competencia planteados entre tribunales que carezcan de un tribunal superior común, cuando se trate de acciones de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada por la parte actora en el presente expediente y, por las razones expuestas en el fallo, se ORDENA devolver el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, al resultar COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalregulación de competenciaderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-administrativaincompetenciaUniversidad del Zuliaderecho a la saludprotección a la maternidad

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