Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 02-2070, 13/02/2003
Expediente02-2070
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Michel Brionne contra la decisión de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la absolución de la Asociación Civil Conductores La India. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a ser juzgado por un juez natural, argumentando que no se pronunció sobre la admisión de la acusación privada. La Sala concluyó que no hubo violaciones constitucionales y que la acción de amparo carecía de los presupuestos de procedencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue propuesta contra la decisión dictada el 1° de marzo de 2002, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Michel Brionne y confirmó la sentencia absolutoria que dictó el 8 de enero de 2002, el Tribunal Décimo Quinto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, de los hechos imputados en la acusación privada presentada por el accionante ante un Tribunal de Juicio. En efecto, sostuvo el quejoso que la referida Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones le cercenó sus derechos fundamentales, en virtud de que no se pronunció sobre la falta de admisión de la acusación privada que había interpuesto contra la Asociación Civil Conductores La India y su Junta Directiva, ciudadanos León Marrón Hernández, José Domingo Montero y José Isidro Bustillo, la cual originó el proceso penal en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, que fue conocido por el Tribunal Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, que tampoco observó dicho Tribunal colegiado que no se había ratificado la acusación que había propuesto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por el abogado MICHEL BRIONNE, contra la decisión dictada el 1° de marzo de 2002, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoderecho al debido procesojuez naturalacusación privadasentencia absolutoriaCorte de Apelacionesviolaciones constitucionales