Sentencia N° 1559 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1559, Exp. 21-0081, 06/10/2025
Expediente21-0081
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Reinal José Pérez Viloria en nombre de José Ernesto Medero Paredes y Javier Eduardo Roberti Barrios, en contra de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaró con lugar la acción de resolución de contrato de compraventa. Se argumenta que la sentencia violó derechos constitucionales al no incluir a Javier Eduardo Roberti Barrios como parte en el juicio, afectando su derecho a la defensa y debido proceso.
Extracto de la motiva
Que “(…) en caso de haber omitido el ciudadano Juez de la causa, un concienzudo examen de los hechos y elementos probatorios presentado conjuntamente con el libelo de demanda, para determinar su inadmisión como antes referimos, al decidir el fondo resulta imposible que para hacer un síntesis claro, preciso y lacónico de los términos como quedó planteada la controversia, no se hubiese percatado de la existencia de un tercero que necesariamente debió ser llamado a juicio y de la indebida actuación de la defensora judicial ad litem, circunstancia que lo debían llevar a plantearse la existencia de un fraude procesal y por ende abstenerse de decidir y actuar conforme indican sentencias dictadas por esta Sala Constitucional, ordenando la reposición de la causa (…)”. (Destacados del escrito). Que “(…) de manera que insoslayablemente, el ciudadano juez abogado Víctor Julio Flores Luzardo, a cargo para el día del dictamen de la sentencia (15 de mayo del 2019), del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debió proceder a abstenerse de decidir el asunto, por cuanto surgía a las claras la potencialidad de existencia de un fraude procesal, cuando se demandó la resolución de un documento contentivo de un contrato, que adjudicaba la propiedad a un tercero, sin que este fuere llamado a juicio, sobre todo al vincularse directamente con los derechos de un tercero que no fue parte en el proceso, lo que implica una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución. En consecuencia, la decisión del juez de primera instancia resulta viciada de nulidad, por lo que se ordena la reposición de la causa a su estado anterior, a fin de que se garantice el derecho a la defensa de todos los involucrados, y se evite la afectación de derechos fundamentales en el presente caso.”
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Estado Falcón, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el alfanumérico N° 3.274.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato de compraventaderechos constitucionales