Sentencia N° 1559 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1559, Exp. 22-0066, 27/11/2023
Expediente22-0066
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Lisbeth Leandra Norato Martínez, representada por el abogado Ricardo Lezama, en contra de la decisión del Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar los medios probatorios ofrecidos en la audiencia de apertura del juicio oral. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante no había agotado los recursos ordinarios previos.

Extracto de la motiva

motivada o fundamentada, es decir, que todo Juez al dictar una resolución judicial debe realizar un juicio lógico y razonado sobre lo que decide, explicando pormenorizadamente el por qué de lo decidido, y sobre cual disposición legal éste argumenta su fallo, en tal sentido las decisiones serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, salvo los autos de mera sustanciación, los cuales no requieren ser fundamentados; pues, este tipo de autos, puede ser objeto de recurso de revocación a fin de que el mismo tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. En este mismo orden de ideas el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; señala lo siguiente: ´El juez o jueza dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el Cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes di > las partes. Impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación di el derecho a la defensa…´ Por otra parte el artículo 437 del texto adjetivo penal, reza: ´Recurso durante las audiencias´. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas´. Así las cosas, constata este Tribunal de Alzada actuando en Sede Constitucional con base a las normas anteriormente transcritas que al juez de instancia le está dada la facultad para la dirección y control del debate de dictar decisiones de forma oral durante el desarrollo del mismo a los fines de resolver incidencias y demás solicitudes incoadas por las partes, cuyos pronunciamientos son susceptibles de ser argüidos a través del recurso de revocación ejercido durante e| desarrollo de las audiencias de forma oral contra los pronunciamientos dictado^ por el juez, con el objeto de llamar la atención del mismo para que reconsidere ¡sobre su decisión y la revoque, al tiempo que se deja constancia en el acta peí debate, tal como lo establece la disposición contenida en el artículo 350 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: en el caso de su desestimación! de la inconformidad de la parte afectada a los efectos preparatorios de una ¡eventual presentación del recurso de apelación de sentencias; en tal sentido la! pretensión de los accionantes tiene por objeto a través de la Acción de Amparo incoada de la incidencia planteada por dicha representación durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, referida a la inadmisibilidad de las pruebas documentales, por no tener conocimiento con anterioridad, por lo que la decisión dictada por el juez de la recurrida es susceptible de ser impugnadla través del recurso de revocación y el mecanismo de impugnación.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Lezama, en su condición de defensor privado de la ciudadana LISBETH LEANDRA NORATO MARTÍNEZ, en contra del ciudadano Edwar José Martínez, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

acción de amparoinadmisibilidadrecursos ordinariosCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesjurisprudenciadecisiones judiciales

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