Sentencia N° 1559 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1559, Exp. 15-1194, 04/12/2015
Expediente15-1194
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Leobaldo del Valle Villazana contra la decisión de la Mesa de la Unidad Democrática de sustituirlo como candidato en las elecciones parlamentarias. La Sala concluye que la acción debe ser conocida por la Sala Electoral, dado que se trata de una cuestión electoral y no se dirige contra los órganos electorales establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 25.22, que la Sala Constitucional, en lo que respecta a la materia electoral, sólo es competente para conocer: de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral. Por otra parte, en el artículo 27.3, de la misma Ley, se establece que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia conocer de: las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer la pretensión del ciudadano LEOBALDO DEL VALLE VILLAZANA, contra “la decisión de la Mesa de Unidad Democrática (MUD) de sustituirlo como candidato por esa tolda política en el Circuito 2 del estado Anzoátegui en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre 2015”; y, en consecuencia, 2.- DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA ELECTORAL DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL, para que dé trámite a la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalsustitución de candidatosMesa de la Unidad Democráticaelecciones parlamentariasderechos políticos

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