Sentencia N° 1559 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1559, Exp. 14-0240, 14/11/2014
Expediente14-0240
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 5 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que declaró sin lugar la demanda de Julio César Campos Montero contra Cervecería Polar, C.A. La revisión fue solicitada por el abogado Freddy Enrique Torres Jiménez, quien argumentó que el tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en la audiencia preliminar y que se vulneraron derechos fundamentales del demandante. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la inconformidad del solicitante no constituía motivo para la revisión, ya que no se evidenció un error de interpretación de la Constitución ni una violación de criterios vinculantes.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Establecida como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión y, constata autos que el fallo objeto de la solicitud que nos ocupa se encuentra definitivamente firme, esta Sala emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: De manera previa, es menester aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su po de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpre uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la m prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sent que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimac cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y prin constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. Asimismo, la Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su decisión No. 44 de

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR CAMPOS MONTERO respecto de la decisión dictada el 5 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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