Sentencia N° 1559 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1559, Exp. 08-0854, 20/10/2011
Expediente08-0854
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por CONSTRUCTORA SUCRE MAX C.A. contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la confiscación de bienes inmuebles. La Sala determinó que la parte actora había abandonado el trámite, dado que transcurrieron más de seis meses sin que se impulsara el proceso, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que desde el 17 de febrero de 2010, fecha en que el apoderado judicial acudió a solicitar un pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional hasta el 28 de enero de 2011, que manifestó su interés en la prosecución del juicio; transcurrió con creces el lapso de seis (6) meses otorgado para tal fin, de conformidad con la jurisprudencia parcialmente transcrita, por lo que en el presente caso se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, y vista la carencia de argumentos que de forma ostensible hagan presumir que está involucrado el orden público, ya que las denunciadas violaciones, de existir, sólo afectan la esfera jurídica de intereses de la actora, por tanto, debe declararse terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Enrique Sánchez Cortez, en su condición de apoderado judicial de CONSTRUCTORA SUCRE MAX C.A., contra la sentencia del 10 de marzo de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual se declaró con lugar la confiscación de unos bienes inmuebles. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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