Sentencia N° 1559 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1559, Exp. 08-1117, 21/10/2008
Expediente08-1117
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta sentencia había declarado competente a la corte para conocer de una apelación y había declarado consumada la perención en el recurso de apelación, así como la nulidad de actuaciones. La Sala, al considerar la tutela judicial efectiva, ordena la remisión de actuaciones procesales para garantizar un pronunciamiento ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 11 de noviembre de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, declaró consumada la perención en el recurso de apelación y la nulidad de todas las actuaciones sucedidas desde el 30 de octubre de 2006, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa y, conociendo en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, derogado, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido contra el solicitante, ordenando la reincorporación de la ciudadana Sonia González Castillo. Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivaperenciónnulidaddecisión contenciosarecurso administrativoreincorporación

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