Sentencia N° 1559 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1559, Exp. 06-1447, 20/07/2007
Expediente06-1447
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry José Santiago Franco contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo. La Sala fundamenta su decisión en que el lapso de caducidad para interponer el recurso había transcurrido, dado que la parte actora había sido notificada de la decisión que ordenaba la introducción de querellas de forma individual.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala observa que la presente acción de amparo se dirige contra la sentencia del 23 de marzo de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual (conociendo en consulta del fallo dictado el 18 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital), declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el hoy accionante, contra el acto administrativo del 23 de febrero de 1999 -contenido en la Resolución N° 001130- dictado por la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que decidió remover del cargo y retirar al prenombrado ciudadano de dicho organismo. En este sentido, la parte accionante denunció la violación, entre otros, de su derecho constitucional al debido proceso, por cuanto la referida corte declaró la caducidad de la acción sin tomar en cuenta que dicho lapso comenzó a transcurrir a partir de la constancia en autos la notificación de la última de las partes -a su decir, el 9 de julio de 2003- de conformidad con los establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y no desde la fecha de la sentencia definitiva. Ahora bien, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que la acción ejercida cumple con los mismos; de igual modo advierte que no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan José Flores, Héctor Rafael Febres González y Neri José Febres González, en su carácter de supuestos apoderados judiciales del ciudadano HENRY JOSÉ SANTIAGO FRANCO, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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