Sentencia N° 1559 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1559, Exp. 04-1117, 12/08/2004
Expediente04-1117
PonenteJosé Manuel Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de una solicitud de amparo constitucional inadmisible, interpuesta por el abogado Alexis José Albornoz en representación de Rosaura Delgado de Soto. La decisión del Juzgado Superior fue remitida a la Sala Constitucional, que determinó que la competencia para conocer del asunto correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declinando así su conocimiento.
Extracto de la motiva
En cuanto a su competencia para examinar la presente consulta, la Sala observa: 1.- El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa que el fallo que decida una solicitud de amparo, a falta de apelación, “...será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. 2.- El Tribunal Superior de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, conforme al diseño de la jurisdicción contencioso-administrativa que se inició con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta Sala ha estado conociendo en apelación o consulta de dichas decisiones debido a la cesación en sus funciones de los antiguos Magistrados de dicha Corte. Pero tal situación ya fue subsanada, pues la Sala Políticoadministrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución del 15 de julio de 2004, designó a los Jueces respectivos. 3.- En consecuencia, en virtud de que la situación que justificaba el examen per saltum de este tipo de decisiones por parte de esta Sala ha cesado, y visto que la decisión objeto de consulta fue dictada por un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, se debe declinar su conocimiento y decisión en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, para conocer en consulta de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictada el 27 de abril de 2004, a propósito de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis José Albornoz, actuando como apoderado de la ciudadana Rosaura Delgado de Soto, contra la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la mencionada Corte. Cúmplase lo ordenado.