Sentencia N° 1559 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1559, Exp. 02-2658, 11/06/2003
Expediente02-2658
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 57, 330, 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por Carlos Alberto Galiano Peña. La Sala argumenta que la solicitud carece de legitimación y no presenta dudas razonables sobre el contenido y aplicación de las normas mencionadas, además de no demostrar un interés jurídico actual y directo del solicitante. Se reitera que la interpretación de las normas constitucionales debe ser clara y fundamentada, y en este caso, el peticionante no logró exponer adecuadamente las razones que justificaran la solicitud. La Sala también hace referencia a decisiones anteriores que establecen criterios sobre la competencia y admisibilidad de tales solicitudes, reafirmando su postura sobre la necesidad de un análisis riguroso en estos casos. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, dejando claro que la decisión se toma en nombre de la República y por autoridad de la ley.

Extracto de la motiva

La interpretación previa dada por esta Sala al artículo 350 del Texto Constitucional, a la luz del criterio asentado en la sentencia nº 1077/2000 del 22 de septiembre, caso: Servio Tulio León, referida ut supra, hace inadmisible la presente solicitud de interpretación con respecto al mencionado precepto constitucional. Así se declara. Con relación a la interpretación de los artículos 57, 330 y 333 de la Constitución, observa esta Sala que los términos en los que fue planteada la solicitud resultan vagos, imprecisos y confusos, por cuanto el peticionante no expuso ninguna duda razonable sobre el contenido y aplicación de los aludidas normas constitucionales, ni explicó en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o contradicción por él apreciada en los referidos preceptos que requiera un pronunciamiento por parte de esta Sala para precisar su contenido y alcance, pues, sólo se limitó a cuestionar las actuaciones de algunos oficiales militares apostados en la Plaza Altamira, quienes –según afirmó– dicen encontrarse en “desobediencia” al amparo del artículo 350 de la Constitución. Por otra parte, la Sala también observa que el solicitante señaló como fundamento de su requerimiento el propósito de evitar que en nombre de los artículos 57, 330, 333 y 350 de la Constitución se sigan cometiendo delitos y se pongan en peligro la paz social, el orden público y el rompimiento del hilo constitucional, sin atribuirse un interés jurídico actual, personal y directo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encontrase, que requiriese de la interpretación de las aludidas normas constitucionales, requisito éste indispensable para la interposición efectiva del recurso, toda vez que el mismo no es una actio popularis.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación de los artículos 57, 330, 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propuesta por el ciudadano Carlos Alberto Galiano Peña. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente.

Palabras clave

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