Sentencia N° 1559 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1559, Exp. 01-2758, 09/07/2002
Expediente01-2758
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por las defensoras públicas Anayibe Jeanett González Montilla y Yelimar Espinoza Peña, en representación del ciudadano Ricardo José Chirinos, por abandono de trámite. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera como abandono del trámite según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas abogadas Anayibe Jeanett González Montilla y Yelimar Espinoza Peña, en su condición de Defensoras Públicas Octava y Novena adscritas al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su carácter de defensoras del ciudadano RICARDO JOSÉ CHIRINOS contra la decisión dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 16 de octubre de 2001, que declaró sin lugar el recurso de apelación de auto ejercido contra la decisión del 8 de agosto de 2001, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que negó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa. Se impone a las accionantes una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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