Sentencia N° 1558 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1558, Exp. 21-0373, 27/11/2023
Expediente21-0373
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Labrador en representación del ciudadano Omar Hernández, quien alegó violaciones a su derecho de defensa y debido proceso. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la tutela constitucional solicitada. Se ordenó al Circuito Judicial Penal que remita copias certificadas de las actuaciones desde la fecha de la sentencia condenatoria hasta su firmeza.
Extracto de la motiva
Que “(…) la corte de apelaciones, mantiene con su decisión la violación de Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la misma al declarar inadmisible la acción de amparo mantuvo las violaciones denunciadas, siendo importante recalcar (…) que para poder ejercer una defensa no es menester obtener copias del expediente, ya que al tener acceso las actas la defensa pudo muy bien tomar las anotaciones necesarias y requeridas, para poder entonces de esta manera ejercer el recurso, y no como señala la corte al momento de manifestar ‘... que es innegable que a los fines de poder la defensa de los medios y tiempo necesarios para el mejor ejercicio de la defensa lo correcto es solicitar al tribunal copias de la decisión…’ siendo que de esta decisión bien se puede apreciar que la Corte de Apelaciones, no se basó en hechos sino más bien en especulaciones, ya que nuestro ordenamiento jurídico en ningún lado establece que para ejercer una defensa apropiada se deben obtener copias del expediente (…)”. Que “(…) la Corte de Apelaciones no evalúo los elementos probatorios consignados por el accionante y paso a darle pleno valor al dicho del Juzgador de Juicio, la Sala no realizó las diligencias suficientes para corroborar la veracidad de los hechos denunciados por esta defensa, no realizó los trámites requeridos para que con un estudio a fondo se verificara si se vulneraron los derechos constitucionales al ciudadano OMAR HERNÁNDEZ (…)”. Que “(…) la Sala se limitó a encontrar de manera subjetiva lo que ellos pensaron pudo ser una falla de la defensa y declarar inadmisible el recurso de amparo, manteniendo los Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones Séptima del Área Metropolitana de Caracas que los derechos vulnerados habían cesado al momento de obtener la información verbal por parte del secretario, siendo necesario indicar que de la lectura del oficio emitido por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) en funciones de Juicio al Área Metropolitana de Caracas se puede verificar que el agraviante jamás se pronunció sobre el hecho más importante de este proceso, que no es más que el acceso a las actas del proceso penal (…)”. Que “[l]a Sala ignoró la argumentación de es[a] defensa, al no apreciar el hecho de que el Juzgador de juicio en su oficio, en ningún momento admitió haber facilitado el acceso a la imposición de las actas del expediente a es[a] representación de la defensa, la Sala de la Corte de Apelaciones debió ser más cuidadosa al momento de hacer un análisis de los hechos, ya que los mismos como Sala Constitucional son los garantes del cumplimiento del Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva (…)”. Que “(…) ellos debieron ahondar y no debieron solamente conformarse con el oficio emanado del Juzgado agraviante, tomando en consideración que dicho Juzgador no delataría su propio error siendo otros elementos de orden procesal y administrativo los que delatarían su acción violatoria, en este sentido la Sala debió solicitar el libro de préstamo de expedientes del Tribunal Décimo Cuarto (14°) en Función de Juicio, y de allí partir un proceso subsunción para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho (…)”.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que ésta gire las instrucciones necesarias para que en un plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación, recabe y remita copias certificadas de las actuaciones a partir del 19 de mayo de 2021 hasta que la sentencia emitida el 19 de mayo de 2021 y publicada el 28 de junio del mismo año quede definitivamente firme.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a defensadebido proceso