Sentencia N° 1558 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1558, Exp. 15-1100, 03/12/2015
Expediente15-1100
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónInadmisible por extemporánea

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por las defensoras del ciudadano Ricardo González Villegas, contra la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo que conlleva a la firmeza de la sentencia apelada. Además, se aclara que el amparo interpuesto no es un amparo sobrevenido, sino un amparo autónomo, lo que implica que no se puede utilizar como un remedio procesal para retrotraer el proceso penal a fases ya precluidas.

Extracto de la motiva

Que "[...] en caso de producirse una aprehensión fuera de los supuestos contenidos en el artículo 44 constitucional, hace que tal actuación o acto sea inconstitucional Y nulo de nulidad absoluta (artículo 25 del Texto Fundamental), por lo que tal arbitrariedad no puede ser sostenida ni convalidada, como en el caso de autos, por autoridad judicial alguna, pues, se insiste, aquello que nace nulo por inconstitucional no puede ser reconocido por el derecho como válido, ya que toda actuación o acto que se realice en inobservancia de las garantías constitucionales, deben ser necesariamente declarados nulos, pues el propio artículo 25 de nuestra Carta Magna, postula la inexistencia jurídica de todo acto contrario a la Constitución y que vulnere derechos o garantías constitucionales".

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por las abogadas Jackeline Sandoval Escobar y Arely González Villegas, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano Ricardo González Villegas, contra la sentencia dictada, el 22 de septiembre de 2015, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión al proceso penal seguido contra el prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y agavillamiento y, en consecuencia, queda FIRME la referida sentencia.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesolibertadinconstitucionalidadgarantías constitucionalesaprehensiónnulidad

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