Sentencia N° 1558 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1558, Exp. 13-0836, 12/11/2013
Expediente13-0836
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónOfíciese lo conducente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Darío Segundo Echeto Ochoa, en la que se alegaba la usurpación de funciones por parte de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a la violación de derechos de niños sin actas de nacimiento. La Sala decidió oficiar a la Corte de Apelaciones para que remita un informe sobre el estado procesal del caso, advirtiendo que la omisión en el cumplimiento de este mandato conllevaría sanciones.

Extracto de la motiva

El juez de amparo, previo a la emisión del fallo correspondiente, tiene la potestad de requerir la información que le sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso. Visto que la acción de amparo incoada contiene denuncias relacionadas con la presunta actuación jurisdiccional de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y visto que consta en autos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del referido Circuito Judicial Penal recibió escrito del accionante solicitando la incompetencia por la materia y no consta en actas tal escrito o el resultado procesal del mismo, esta Sala ORDENA, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: oficiar a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que conoce de la causa número VP02-O-2013-000051, para que remita informe pormenorizado a esta Sala sobre el estado procesal de la misma, lo cual deberá enviar en el lapso de dos (2) días más el término de la distancia de ocho (8) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente .Cúmplase lo ordenado. En Caracas, a la fecha ut supra.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivosniñosregistro civiljurisdicciónCorte de Apelaciones

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