Sentencia N° 1558 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1558, Exp. 07-1795, 20/10/2011
Expediente07-1795
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de General Motors Venezolana C.A. respecto a la sentencia N° 1387. La aclaratoria se fundamentó en la necesidad de aclarar puntos dudosos y omisiones en la decisión anterior, que afectaba el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales. La Sala determinó que la solicitud era procedente y resolvió que la aclaratoria se considerara parte integrante de la sentencia original.
Extracto de la motiva
La aclaratoria fue intentada en los siguientes términos: Que “en el presente caso efectivamente se presenta una situación jurídica que genera caos y perturba el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales consagradas en la Constitución, toda vez que lo ordenado en el mandamiento de ejecución del 07 de agosto de 2007 (…) no guarda relación con lo debatido y sentenciado en la decisión de amparo que le da lugar, y supondría la afectación gravísima de las actividades de la mayor empresa ensambladora de vehículos y camiones en el país, que genera más de 2.800 empleos directos, más de 14.000 empleos indirectos en su cadena de proveedores de bienes y servicios, así como afectaría gravemente a su cadena de comercialización conformada por 80 concesionarios a nivel nacional” (Subrayado de la parte solicitante). Que “se afecta un enorme universo de personas, y se pone en grave peligro la funcionabilidad y capacidad de la empresa líder en producción y ensamblaje nacional de vehículos para abastecer el mercado automotor venezolano, sólo en beneficio de dos empresas y sus accionistas privados. Recordamos que destinar la cantidad de vehículos a que se refiere el mandamiento de ejecución a sólo dos empresas en un solo Estado del país implicaría la imposibilidad de abastecer adecuadamente al resto de los 80 concesionarios a nivel nacional, lo cual generaría un caos económico en la oferta y disponibilidad de vehículos Chevrolet, con afectación a toda la población de Venezuela” (Resaltado de la solicitante). Agregó, que “este juicio se trata de una disputa judicial entre empresas privadas por temas exclusivamente mercantiles, lo cual ha devenido de manera injusta y flagrantemente violatoria al estado de derecho, en una orden de entrega en condiciones confiscatorias de 9.725 vehículos”. Que “es evidente en el presente caso la tergiversación flagrante de la institución del amparo constitucional y la creación de un precedente jurisprudencial absolutamente perjudicial, al permitir que una sentencia de amparo constitucional, que está dirigida a la declaración y protección de derechos constitucionales, se convierta en una condena de contenido patrimonial, pronunciamiento que además de no haber formado parte del contradictorio en el juicio de amparo correspondiente, obviamente escapa de la competencia del juez de amparo y usurpa la esfera de competencia y aplicación de los procedimientos mercantiles” (Subrayado de la parte solicitante).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara RESUELTA la aclaratoria solicitada en los términos indicados supra. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de la sentencia N° 1387 dictada por esta Sala, y publicada el 9 de agosto de 2011. Publíquese y regístrese. Remítanse los expedientes signados con los números 39.484 y 12.660, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial, respectivamente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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