Sentencia N° 1558 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1558, Exp. 07-0843, 20/07/2007
Expediente07-0843
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud presentada por Gilberto Rua, quien solicitó elevar a rango supraconstitucional los artículos 23 y 24 de la Ley de Delitos Informáticos. La Sala considera que el escrito es ininteligible y carece de sentido lógico, lo que impide su tramitación. Se hace un llamado al abogado solicitante para que evite presentar escritos que distraigan la atención de la Sala.
Extracto de la motiva
De la trascripción anterior, es imposible para la Sala determinar qué tipo de recurso, demanda o acción pretende el solicitante de autos, pues su contenido es extremadamente confuso y su petitorio final -de que se otorgue rango “supraconstitucional” a dos artículos de la Ley de Delitos Informáticos- borda en la barbarie, toda vez que en nuestro país, la Constitución constituye la norma suprema y es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico, por lo que es insostenible que dos artículos aislados contentivos de delitos informáticos adquieran un carácter superior al otorgado al máximo texto normativo. De allí que, en el presente caso no estamos en presencia de deficiencias subsanables, sino de un escrito carente de sentido lógico. Así las cosas, es imperativo para la Sala desechar la solicitud de autos, en atención a la normativa contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia que expresamente establece que será declarada inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando “… sea de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación”. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ininteligible la solicitud planteada por el abogado GILBERTO RUA, antes identificado, mediante el cual solicitó se “ELEVE A RANGO SUPRACONSTITUCIONAL LOS ARTICULOS 23 Y 24 DE LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS o en su defecto sean retirados de esta ley de delitos informáticos toda ves que no es su verdadero rango y ser posible incluirlos en la sección penal de la ley orgánica de protección del niño y adolescente”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
inadmisibilidadley de delitos informáticossupraconstitucionalconfusiónjurisdicciónderechos del niño
Normas citadas
Ley Orgánica art. 19
LOPNA art. 79
LOPNA art. 236
LOPNA art. 237
LOPNA art. 218
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.