Sentencia N° 1558 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1558, Exp. 06-0094, 08/08/2006
Expediente06-0094
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Vilma Pantoja de Negrín, declara inadmisible la revisión de la sentencia N° 83-90 del extinto Consejo de la Judicatura. La Sala argumenta que la solicitud se interpuso contra un acto administrativo y no contra una sentencia definitivamente firme, lo que no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley. Además, se exhorta a los abogados a evitar plantear revisiones basadas en denuncias insustanciales que distraen la atención de asuntos de mayor relevancia constitucional y social.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala advierte que al momento de recibir una solicitud de revisión de sentencia, resulta necesario revisar los supuestos de admisibilidad, a saber: i) que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haberse agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto; ii) que se trate de un fallo a los que se refiere la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo); iii) que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, adaptadas a la naturaleza especial de la revisión, y iv) que el solicitante tenga legitimación para acudir y requerir la revisión (Vid. sentencia número 803 del 11 de mayo de 2005, Caso: Nelson Ricardo Couri Cano). En el presente caso fue presentada solicitud de revisión de la “sentencia N° 83-90 emanada del extinto Consejo de la Judicatura en el año 1991”. En tal sentido, del examen de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa en autos la Gaceta Oficial N° 34.854 del 3 de diciembre de 1991, que contiene el acto administrativo mediante el cual se destituye a la hoy solicitante en revisión del cargo de Jueza del Distrito Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud del procedimiento llevado ante el extinto Consejo de la Judicatura, y que culminó en el referido acto del 23 de julio de 1991, emanado del extinto Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura (recaída en el expediente disciplinario N° 83/90). Ello así, el acto cuya revisión se solicita es un acto administrativo disciplinario dictado por el mencionado Tribunal Disciplinario.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR en derecho la solicitud de revisión constitucional que intentó la ciudadana VILMA PANTOJA DE NEGRÍN contra el acto administrativo disciplinario dictado el 23 de julio de 1991 por el extinto Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura (Expediente N° 83/90). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaConsejo de la Judicaturainadmisibilidadacto administrativoderechosjusticialegitimación