Sentencia N° 1558 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1558, Exp. 02-1927, 11/06/2003
Expediente02-1927
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Colegio de Odontólogos del Estado Miranda, que buscaba la protección de sus derechos ante las actuaciones del Colegio de Odontólogos Metropolitano. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que las amenazas de violación a los derechos constitucionales habían cesado tras la realización del 'Primer Congreso Científico Odontológico del Estado Miranda'. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo había perdido actualidad.

Extracto de la motiva

Al no haber sido consignado en autos escrito de fundamentación a la apelación interpuesta el 6 de mayo de 2002, pasa la Sala a decidir, con base en el análisis de los razonamientos contenidos en la sentencia apelada: La decisión objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo ejercida en el caso de autos, con fundamento en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que para el momento de valorar el mérito de la solicitud de amparo constitucional, las supuestas amenazas de violación a los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, a la asociación, a la reunión y a la educación denunciadas por la representación judicial del Colegio de Odontólogos del Estado Miranda y atribuidas al Colegio de Odontólogos Metropolitano habían dejado de ser actuales, esto es, inmediatas, posibles y realizables por el referido ente corporativo, en vista de la realización sin contratiempos del 'Primer Congreso Científico Odontológico del Estado Miranda' pautado para los días 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2002, en virtud de la medida cautelar decretada en la presente causa en decisión del 24 de enero de 2002, con lo cual se había impedido que las supuestas actuaciones materiales del presunto agraviante afectaran la situación jurídica del actor, que era el objeto perseguido por la acción de amparo ejercida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala considera que la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar y, asimismo, que la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 19 de marzo de 2002 debe ser confirmada. Así se decide.

Palabras clave

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