Sentencia N° 1558 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1558, Exp. 02-0857, 09/07/2002
Expediente02-0857
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel José Villegas, en defensa de Jhónatan Orlando Sojo Liscano, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que negó la solicitud de libertad plena. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de las vías procesales ordinarias y en la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores.
La Sala reiteró que la acción de amparo procede únicamente cuando no existen medios procesales breves y eficaces para proteger los derechos constitucionales. En este caso, se consideró que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida, ya que el recurrente no había agotado las vías ordinarias antes de acudir a la acción de amparo.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Cuando de actos jurisdiccionales se trata, la acción de amparo ha sido instaurada como un medio procesal de denuncia e impugnación, de muy especiales características y requisitos de procedencia que la distinguen de las otras vías ordinarias establecidas contra los fallos judiciales, en salvaguarda de la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, como lo son: a) que el órgano jurisdiccional haya incurrido, con su acto o decisión, en abuso de poder o usurpación de funciones; b) que el acto o decisión misma en tales circunstancias implique la afectación directa de una garantía o derecho constitucional; y c) que se encuentran agotados ya las vías procesales ordinarias o se haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes, salvo que éstos resulten inidóneos o inefectivos e ineficaces para salvaguardar o restablecer el derecho conculcado o amenazado de violación.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 26 de marzo de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano abogado Miguel José Villegas, en su condición de defensor del ciudadano JHÓNATAN ORLANDO SOJO LISCANO, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 19 de febrero de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la apelación ejercida.
Palabras clave
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