Sentencia N° 1557 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1557, Exp. 15-1348, 02/12/2015
Expediente15-1348
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Hernández, Secretario General del Partido Socialismo y Libertad (PSL), contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró no presentadas las candidaturas del partido. La Sala argumenta que el mecanismo adecuado para impugnar dicha resolución es el recurso contencioso electoral, y no el amparo constitucional, ya que el agraviado no alegó circunstancias que justificaran el uso del amparo como vía idónea.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar su competencia para conocer del presente caso y, a tal efecto, observa que el cardinal 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que corresponde a esta Sala Constitucional conocer de “las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral...”. En el presente caso, el accionante señaló como supuesto agraviante al Consejo Nacional Electoral, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el cardinal 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala el conocimiento de la presente causa y, por ende, acepta la presente declinatoria de competencia efectuada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal de la República. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. que es COMPETENTE para conocer del amparo constitucional incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, en su carácter de Secretario General de la organización con fines políticos PARTIDO SOCIALISMO Y LIBERTAD (PSL) y, por ende, ACEPTA LA PRESENTE DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal de la República. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida; en consecuencia resulta inoficioso pronunciarse respecto de la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos políticosCNEdiscriminaciónsufragiocandidaturasparticipación política

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