Sentencia N° 1557 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1557, Exp. 13-0759, 12/11/2013
Expediente13-0759
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2013, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Florentino Guerrero Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había revocado un fallo anterior y ordenado la entrega de un inmueble. La Sala consideró que no se configuraban los supuestos de procedencia del amparo, ya que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y no hubo violación de derechos constitucionales. Se aceptó la competencia para conocer el caso, pero se desestimó la acción de amparo por falta de fundamento.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Florentino Guerrero Ramírez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.427.602, asistido por el abogado Alberto José Yaguas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 30 de abril de 2012, que, conociendo en alzada, revocó el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 15 de diciembre de 2008; declaró inadmisible la acción de nulidad de asiento registral; con lugar la acción reivindicatoria demandadas por el ciudadano Rafael Inés Ortiz Rodríguez y ordenó al hoy accionante, la entrega del inmueble objeto del litigio. Determinado lo anterior, esta Sala observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual efectivamente resulta competente para conocer del presente caso, al tratarse de una sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conociendo en materia civil.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Florentino Guerrero Ramírez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 30 de abril de 2012, que conociendo en alzada, revocó el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 15 de diciembre de 2008; declaró inadmisible la acción de nulidad de asiento registral; con lugar la acción reivindicatoria demandadas por el ciudadano Rafael Inés Ortiz Rodríguez y ordenó al hoy accionante, la entrega del inmueble objeto del litigio.