Sentencia N° 1557 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1557, Exp. 01-2766, 04/12/2012
Expediente01-2766
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la acción de nulidad interpuesta por Henry Pereira Gorrín y Pedro Carmona Estanga, en relación a la habilitación legislativa conferida por la Ley Nº 4. Se argumenta que la Ley Habilitante del 13 de noviembre de 2000, que autorizó al Presidente a dictar Decretos con Fuerza de Ley, ha fenecido, por lo que no se puede impugnar su validez. La Sala concluye que, al haber caducado la ley habilitante, no se pueden ejercer acciones de nulidad sobre ella.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los solicitantes arguyen una serie de argumentos, que se dirigen en contra del conjunto de leyes que fue aprobado a través del proceso de la Ley Habilitante del 13 de noviembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076, y reimpresa su Sumario en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.077, del 14 de noviembre de 2000, mediante la cual se autorizó al Presidente de la República a dictar Decretos con Fuerza de ley en las materias que en ella se delegaban. En tal sentido, se evidencia del estudio del expediente, que si bien los solicitantes hacen alusión al numeroso grupo de leyes, que fue aprobado a través de este proceso extraordinario, sus alegatos se basaron específicamente en cuestionar el proceso de formación de las mismas; aduciendo básicamente que violaron la reserva legal y que no fueron sometidas al proceso de consulta pública en su fase de proyectos, antes de su promulgación definitiva, concluyendo los mismos que “(…) el proceso de delegación legislativa, realizado conforme a la Ley Habilitante del 13/11/00 es nulo, por cuanto vulneró el derecho constitucional a la participación ciudadana, previsto en los artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que todos los Decretos Leyes dictados por el Presidente de la República no fueron sometidos a la consulta pública antes de su emisión, tal como lo exige el artículo 211 eiusdem”. En efecto, se desprende del escrito de nulidad que en el caso concreto se objetó de infracción constitucional la formación procedimental de las normas legislativas mencionadas; pues el cuestionamiento constitucional de las 49 leyes impugnadas se dirige a enervar los efectos del decreto que habilitó al Presidente de la República al dictamen de las mismas, por lo que a criterio de esta Sala el examen sobre la procedencia o no de la referida acción se centra en la verificación del procedimiento habilitante así como en los vicios que pudiera adolecer, según lo aducido por los accionantes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad por el abogado HENRY PEREIRA GORRÍN, actuando en su propio nombre y por el ciudadano PEDRO CARMONA ESTANGA, actuando en su carácter de entonces Presidente de la FEDERACIÓN DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE VENEZUELA (FEDECAMARAS), antes identificados, contra la habilitación legislativa que le confirió la Ley Nº 4, emanada de la Asamblea Nacional, del 13 de noviembre de 2000, al Presidente de la República en Consejo de Ministros, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076, y reimpresa su Sumario en la Gaceta Oficial N° 37.077, del 14 de noviembre de 2000.

Palabras clave

nulidadley habilitanteconstitucionalidaddecretosparticipación ciudadanaderechoprocedimiento legislativo

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