Sentencia N° 1557 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1557, Exp. 07-0092, 20/07/2007
Expediente07-0092
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de julio de 2007, declaró no ha lugar la revisión solicitada por Jorge Asuaje & Asociados, S.A. contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2005 por la Sala Político Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato contra CADAFE. La Sala consideró que la revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada no contradecía la doctrina establecida sobre la materia.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la existencia de errores inexcusables cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 5 de octubre de 2005, emanada de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por Jorge Asuaje & Asociados, S.A., contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por cuanto -a juicio de la parte solicitante- esa Sala no concedió todo el valor probatorio a la factura presentada por su representada, como consecuencia de la tacha sin formalización realizada por la parte demandada en ese juicio. Así las cosas, observa esta Sala Constitucional que el apoderado judicial de CADAFE, no formalizó la tacha realizada en la contestación de la demanda del documento privado, lo cual trae como consecuencia que la tacha incidental propuesta se considere como no opuesta (Vid. Sentencia Nº 328 del 29 de noviembre de 2001, de la Sala de Casación Social, Caso: Leonardo Alberto Kalnay Casas contra Dayra Simona Ayala de Kalnay), por lo que la Sala Político Administrativa no abrió el procedimiento de tacha de documento previsto en los artículos 442 de la vigente Ley Adjetiva Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Luis Eduardo Acuña Salas, actuando en representación de JORGE ASUAJE & ASOCIADOS, S.A., de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2005, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentenciacumplimiento de contratoCADAFEderecho a la defensadebido procesovalor probatorioincongruencia