Sentencia N° 1557 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1557, Exp. 05-2155, 08/08/2006
Expediente05-2155
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio Laboral, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el Contralor Interventor del Estado Delta Amacuro. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, debido a la naturaleza de la relación laboral involucrada en el caso.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el conflicto de competencia sometido a su conocimiento, al respecto, se observa lo siguiente: El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el cual consideró que la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional correspondía a un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto “las diferencias y conflicto aquí presentados son con ocasión a una relación de trabajo entre un patrono y un grupo de trabajadores, generadas presuntamente, por el despido de dos funcionarios de dicho ente Contralor del Estado Delta Amacuro” y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio Laboral y del Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que consideró que el asunto planteado era eminentemente penal. Ahora bien, aprecia la Sala que respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia...omissis...”. Pudiendo desprenderse de dicha norma los criterios atributivos de competencia, en razón del grado, de la jurisdicción, la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional cuya violación o amenaza se hubiere alegado y el territorio, el lugar donde hubiere ocurrido el hecho u omisión denunciado como lesivo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1.- Es competente para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio Laboral y del Nuevo Régimen Procesal Laboral de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por las abogadas Carmen María Magdalena Scout Ovalles e Inés del Valle Marcano Velásquez, actuando con el carácter de representantes de la Contraloría General de la República y en nombre del ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA SÁNCHEZ, en su condición de Contralor Interventor del Estado Delta Amacuro contra los ciudadanos Andrés González, Alexander José Almea, José Gregorio Rodríguez, Olga Machado, José Manaure y Héctor Vívenes, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Remítase copia de la presente decisión a los Juzgados Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio Laboral y del Nuevo Régimen Procesal Laboral de la mima Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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