Sentencia N° 1557 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1557, Exp. 03-2262, 12/08/2004
Expediente03-2262
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónHOMOLOGADO
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión constitucional presentada por César Palenzona Boccardo, quien desistió de su recurso de revisión ante esta instancia. La Sala aclara que la facultad de revisión no debe entenderse como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, se homologa el desistimiento del recurso de revisión, dado que el solicitante actuó en nombre propio y cumplió con los requisitos legales para desistirse del procedimiento.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución, le atribuye a esta Sala Constitucional, la sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: Emery Mata Millán, estableció lo que sigue: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo para preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, pero siempre será facultativo para ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento que hizo el abogado César Palenzona Boccardo, de la solicitud de revisión de las sentencias dictadas el 15 de julio y 21 de agosto de 2003 por la Sala de Casación Civil. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaldesistimientosentenciasCódigo de Procedimiento Civiljurisdiccióninterpretación constitucional