Sentencia N° 1557 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1557, Exp. 02-1937, 11/06/2003
Expediente02-1937
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de sentencias relacionadas con la nulidad de un contrato de compra-venta entre una fundación y dos ciudadanos. La revisión se fundamentó en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que la situación planteada no se ajustaba a los fines del recurso de revisión, por lo que se declaró no ha lugar a la solicitud presentada por los abogados de la fundación.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que declaró sin lugar la demanda de nulidad o rescisión del contrato de compra-venta celebrado entre la fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora y los ciudadanos Sinecio Zambrano y Luis Rafael Amario Ojeda; y de la sentencia dictada el 10 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes que confirmó el fallo antes mencionado, presentada por los abogados Rose Marie Cáceres de García, Nelson Asacanio Linares y César Romero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la prenombrada fundación.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidad de contratofundaciónsentenciaderechosjusticiacompetenciadecisión