Sentencia N° 1557 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1557, Exp. 02-0379, 09/07/2002
Expediente02-0379
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia dictada el 19 de junio de 2002, relacionado con la referencia incorrecta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La decisión establece que la apelación ejercida por la defensa de Orlando Enrique Alejos Colina es declarada SIN LUGAR, revocando la sentencia anterior que había declarado sin lugar la acción de amparo. Además, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Sandy Amado Rojas Farías.

Extracto de la motiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corrige el folio 3 y el dispositivo de la sentencia nº 1313 dictada el 19 de junio de 2002, antes señalada, en los términos siguientes: Al folio 3, punto quinto, de la sentencia se leerá: “[...] 5.- El 14 de diciembre de 2001, se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y según el orden de distribución fue designada como ponente la Dra. Elsy Cañizales [...]”. Y en el dispositivo del fallo se leerá: “[...] Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 24 de enero de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 24 de enero de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo incoada; y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano abogado Sandy Amado Rojas Farías, en su condición de defensor del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ALEJOS COLINA, contra la decisión dictada por el Juzgado Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 19 de noviembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la apelación ejercida y la consulta legal [...]”.

Dispositiva

[...] Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 24 de enero de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 24 de enero de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo incoada; y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano abogado Sandy Amado Rojas Farías, en su condición de defensor del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ALEJOS COLINA, contra la decisión dictada por el Juzgado Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 19 de noviembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la apelación ejercida y la consulta legal [...]”.

Palabras clave

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