Sentencia N° 1556 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1556, Exp. 18-0708, 06/10/2025
Expediente18-0708
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Elizabeth Lesley Haycock, quien impugnó la sentencia n.° 875 de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala concluyó que la solicitud era improcedente, ya que la acción había prescrito antes de ser interpuesta, y que los vicios procesales denunciados no afectaron el resultado del litigio. Se determinó que la revisión no era un medio para cuestionar decisiones ya firmes y que la interpretación de la ley por parte de la Sala de Casación Civil era correcta.

Extracto de la motiva

Ello así, se debe destacar que ha sido criterio reiterado de esta Sala Constitucional declarar la procedencia de las solicitudes de revisión de sentencias, sólo si se trata de sentencias definitivamente firmes que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada; pues precisamente en garantía de ese carácter de cosa juzgada, la Sala ejerce la potestad de revisión, de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Ahora bien, visto que en el presente caso la Sala de Casación Civil, declaró sin lugar el recurso de casación, después de analizar las denuncias, es la decisión la que agota los recursos y, por ende, convierte la decisión de fondo una sentencia inmutable. Por lo tanto, la solicitud de revisión constitucional incoada por la ciudadana Elizabeth Lesley Haycock, debería ir dirigida única y exclusivamente contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil n.° 875, del 8 de diciembre de 2016, que declaró sin lugar el recurso de casación, contra la sentencia del 13 de enero de 2016, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece. Enlazado con el razonamiento previo, debe señalarse que la solicitud de revisión constitucional, por su naturaleza extraordinaria y excepcional, solo procede contra sentencias definitivamente firmes. En el presente caso, la decisión proferida el 13 de enero de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no ostenta el carácter de sentencia definitivamente firme a los efectos de la revisión constitucional. Esto se debe a que dicha decisión fue objeto de un recurso de casación, el cual fue conocido y resuelto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia del 8 de diciembre de 2016. Al haberse pronunciado la Sala de Casación sobre las denuncias presentadas, es su fallo el que agotó la vía ordinaria y, por ende, el que adquirió la cualidad de sentencia definitivamente firme sobre la controversia, convirtiéndose así en el único susceptible de una eventual revisión constitucional; en razón de lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia proferida por el Juzgado Superior supra identificada y así se decide. Ahora bien, en la oportunidad de decidir, esta Sala observa que: Previamente, es crucial aclarar que esta Sala debe actuar con máxima prudencia al ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes. Esto se debe a una interpretación uniforme de la Constitución y al respeto por la garantía de la cosa juzgada. Por ello, puede desestimar, sin motivación, cualquier solicitud de revisión que no contribuya a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, dada la naturaleza excepcional y limitada de esta potestad. Asimismo, se debe enfatizar que la revisión no constituye una tercera instancia ni un recurso ordinario invocable bajo cualquier fundamento. Más bien, es una potestad extraordinaria diseñada para unificar los criterios de interpretación constitucional. De este modo, se asegura la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, a su vez, fomenta la seguridad jurídica.

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia n.° 875 proferida el 8 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Civil, la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo del Juzgado Superior.

Palabras clave

revisión constitucionalprescripciónsimulación de ventaderecho a la defensadue process

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