Sentencia N° 1556 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1556, Exp. 15-1339, 02/12/2015
Expediente15-1339
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Torrealba, Presidente de la MUD, contra el Consejo Nacional Electoral por supuestas violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala argumenta que el recurso contencioso electoral es el medio adecuado para abordar las quejas planteadas, en lugar del amparo constitucional. Se establece que el accionante no alegó circunstancias que justificaran el uso del amparo en este caso.
Extracto de la motiva
En virtud del anterior pronunciamiento, esta Sala considera inoficioso entrar a decidir la medida cautelar innominada solicitada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. que es COMPETENTE para conocer del amparo constitucional incoado por el ciudadano Jesús Torrealba, en su carácter de Presidente de la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD). 2. INADMISIBLE la acción amparo constitucional ejercida y, por tanto, se consideró inoficioso pronunciarse respecto de la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanoseleccionesConsejo Nacional Electoralorganizaciones políticasjurisdicciónprotección de derechos