Sentencia N° 1556 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1556, Exp. 13-0734, 12/11/2013
Expediente13-0734
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónSe declara competente para dirimir el conflicto negativo de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, en el contexto de una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Elena Contreras González contra Víctor Daniel Colmenares Álvarez. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, dado que la naturaleza del caso se relacionaba con derechos civiles y no contenciosos administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo ejercida por la ciudadana Rosa Elena Contreras González, contra el ciudadano Víctor Daniel Colmenares Álvarez es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de su competencia civil y de derecho común relacionada con los derechos presuntamente violados en una relación del mismo carácter. Así expresamente se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la ciudadana Rosa Elena Contreras González, contra el ciudadano Víctor Daniel Colmenares Álvarez, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al cual se le ordena remitir el presente expediente de manera inmediata. TERCERO: Se ordena compulsar por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitirla a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, a los fines de que se inicie la investigación penal correspondiente.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalviolenciaderechos civiles

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