Sentencia N° 1556 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1556, Exp. 08-0991, 21/10/2008
Expediente08-0991
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Isaías Baduel contra la decisión de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. El demandante alegó violaciones a su derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, argumentando que la decisión de la Corte Marcial de remitir su juramentación a otro tribunal era inconstitucional. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, determinó que había una inepta acumulación de pretensiones, ya que se cuestionaban actuaciones de diferentes órganos y autoridades, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) el día miércoles 16 de julio de 2008, recibí un facsímil de boleta de citación, presuntamente suscrita por el Fiscal Militar Tercero, citándome para comparecer ante él, a objeto de ser formalmente imputado en la causa FM3-0003-2008 e instándome a designar a mis defensores de confianza. Se trata de un documento cuya autenticidad está en entredicho, pues no se trata de una boleta propiamente dicha, signada con la firma autógrafa en tinta del funcionario que la libra y refrendada con el respectivo sello húmedo, sino de una copia enviada por fax y no por un fax cualquiera, sino desde el fax de la Dirección de Inteligencia Militar (…)”. Que “(…) ese mismo día 16 de julio de 2008, me comuniqué con los abogados Rafael Alfonso Tosta Ríos y Omar Mora Tosta y los designé por escrito como mis defensores privados en un escrito dirigido a la Corte Marcial de la República (…)”. Que “(…) en esa misma fecha 16 de julio, los mencionados letrados se dirigieron a la Corte Marcial de la República con la finalidad de consignar el documento por el que los nombro mis defensores y juramentarse ante ese Tribunal superior, por considerar nosotros que es al que le corresponde el conocimiento de la causa incoar en mi contra en la jurisdicción penal militar, de conformidad con el numeral 4 del artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con el Reglamento interno de la Corte Marcial de la República, dada mi condición de General en Jefe de la Fuerza Armada Nacional (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano RAÚL ISAÍAS BADUEL, titular de la cédula de identidad N° 4.309.405, asistido por los abogados Rafael Alfonso Tosta Ríos, Omar Mora Tosta y Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.240, 44.073 y 105.200, respectivamente, contra “(…) la presunta decisión dictada el día 18 de julio de 2008 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar de la República Bolivariana de Venezuela (…), por la cual se comunica a mis defensores privados Rafael Alfonso Tosta Ríos y Omar Mora Tosta, que debían juramentarse no ante la Corte Marcial, sino ante el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Penal Militar (…). Asimismo, la presente solicitud de amparo constitucional se dirige también contra el Fiscal General Militar de la República Bolivariana de Venezuela (…), por haber ordenado mi imputación ante un Fiscal Militar de instancia, siendo a él a quien compete personalmente la realización de dicho acto formal de imputación (…), así como por sus desatinadas declaraciones que constituyen un hecho notorio comunicacional, en las cuales se alza contra el orden jurídico vigente y desconoce abiertamente mi derecho a ser juzgado en primera instancia por la Corte Marcial de la República (…)”.

Palabras clave

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