Sentencia N° 1556 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1556, Exp. 07-0077, 20/07/2007
Expediente07-0077
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por RATTAN C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que existían vías ordinarias para la protección de los derechos alegados, por lo que declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del tribunal inferior. Además, se ordenó reabrir el lapso para interponer el recurso contencioso tributario correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar como punto previo que la representación de la parte actora intentó recurso de apelación, según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 24 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mas no presentó el escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual, esta Sala en una recta aplicación del principio a la tutela judicial efectiva, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió el aludido tribunal superior para dictar la decisión apelada. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Adriana Ayala Rivero, en representación de RATTAN C.A., contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2006 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los abogados John M. Jonson Fischel, Carlos Eduardo Cato Contreras, Billie Carolina Freites, Adriana Vaamonde Marcano, y Adriana Ayala Rivero en su carácter de apoderados judiciales de RATTAN, C.A. 3.- ORDENA reabrir el lapso de veinticinco (25) días para interponer el recurso contencioso tributario establecido en los artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a partir de la fecha de publicación del presente fallo.
Palabras clave
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