Sentencia N° 1556 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1556, Exp. 01-2337, 09/07/2002
Expediente01-2337
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini contra la Asamblea Nacional. Los actores alegan que la Asamblea no ha dictado las leyes requeridas en los plazos establecidos por la Constitución, lo que constituye una omisión inconstitucional. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, determina que la acción es procedente y ordena la notificación de los funcionarios pertinentes para que cumplan con sus obligaciones legislativas.
Extracto de la motiva
La presente “ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD; POR OMISIÓN; DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL-ASAMBLEA NACIONAL-, EN HABER DEJADO DE DICTAR LAS LEYES EN EL TIEMPO Y MODO QUE ORDENA LA VIGENTE CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme (sic) las Disposiciones Transitorias TERCERA Y CUARTA de la Constitución Nacional” fue fundamentada por los actores en “el principio constitucional de participación que alude el artículo tercero; a la intervención protagónica del ciudadano en aquellos asuntos que le son propios, y que de alguna manera se relacionan con su esfera de acción, y con el desarrollo de las actividades que le interesan; así como con el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, como lo ordena el artículo 333, por una eventual derogatoria tácita y parcial que viene efectuando el poder legislativo nacional contra la normativa constitucional; así como también en aplicación (sic) con el numeral 7 del artículo 336 eiusdem, que le atribuye competencia directa a esta Sala Constitucional para ejercer el control de la constitucionalidad por omisión del poder legislativo nacional en concordancia con el artículo 22, que nos abre los derechos para el ejercicio de la presente acción, aún cuando no esté señalado expresamente, en concordancia con el artículo 51 que garantiza el derecho de petición y respuesta por parte de las autoridades, y por último, obrando en beneficio del interés público, y pertenecientes además al gremio de abogados en ejercicio, en razón de una materia escencial (sic) al ordenamiento jurídico”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, la presente acción de inconstitucionalidad ejercida el 17 de octubre de 2001, por Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini, contra omisión que se imputa a la Asamblea Nacional. 1.- Ordena la notificación, por oficio, del Presidente de la Asamblea Nacional, órgano contra el cual se interpuso la presente causa. Dicha notificación deberá estar acompañada de copia del escrito que contiene la solicitud de nulidad. Así mismo se ordena emplazar a todo interesado mediante cartel, el cual será publicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en uno de los medios impresos que considere dicho Juzgado de mayor circulación; todo de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. 2.- Se concede un término de sesenta (60) días continuos contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos haberse realizado la última de las notificaciones o la publicación del Cartel que han sido ordenadas, para que las partes puedan presentar los alegatos y pruebas que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 3.- Concluido el término probatorio, la Sala, conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión de la relación, para dictar su decisión, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor término. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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