Sentencia N° 1555 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1555, Exp. 15-1290, 02/12/2015
Expediente15-1290
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Serafín Eduardo López Sandoval contra el Consejo Nacional Electoral. La acción fue presentada por correo electrónico el 16 de noviembre de 2015, pero no fue ratificada dentro del plazo de tres días establecido por la ley. La Sala determinó que, al no cumplir con este requisito, la solicitud debía ser declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta. Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta vía correo electrónico el 16 de noviembre de 2015, por el ciudadano SERAFÍN EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL, ejercida contra el Consejo Nacional Electoral. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo.

Palabras clave

amparoconstitucionalCNEintereses colectivosjurisdicciónpoder electoral

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