Sentencia N° 1555 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1555, Exp. 13-0705, 12/11/2013
Expediente13-0705
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Vitor Paulo Souto Porto contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que anuló un sobreseimiento dictado a favor de su defendido. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al declarar improcedente el desistimiento del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, lo que vulneró el derecho a un juicio justo y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se decretó la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada, el 4 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual es del siguiente tenor: 'PUNTO PREVIO Se observa que durante la audiencia oral fijada por esta Alzada y celebrada en fecha 15 de enero de 2013, a fin de debatir los fundamentos de la apelación que ejerció la representación fiscal, la propia Vindicta Pública entre otros aspectos, indicó que desistía (sin mediar previamente escrito fundado, conforme a la Ley) de ese primer recurso que originó la convocatoria que nos ocupaba, ejercido en contra de la decisión que acordó sobreseer la causa al ciudadano VITOR PAULO SOUTO PORTO, plenamente identificado en autos, porque esa Fiscalía interpuso hace seis meses otro recurso de apelación, es decir, existe una segunda impugnación en la misma causa contra el mismo pronunciamiento, pero esta vez, se produjo ya publicada la fundamentación del sobreseimiento de la causa in comento, pues, tal publicación no constaba para el momento en el cual se interpone el primer recurso que fuera ejercido al quinto día de celebrarse la audiencia preliminar; señaló el representante fiscal en su exposición durante la mentada audiencia oral del 15 de enero de los corrientes, que interpuso ese segundo recurso de apelación solo para corregir el primero interpuesto por el Fiscal Dr. HASSAN FARHAT en relación a la forma como fue fundamentado, siendo el fondo del recurso el mismo: manifestar la inconformidad de la vindicta pública en relación con el decreto de sobreseimiento de la causa en torno al cual se celebraba la audiencia oral.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Angel Rolando Hurtado y Luis José López Jiménez, actuando en su condición de defensores del ciudadano Vitor Paulo Souto Porto, contra la decisión dictada el 4 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que anuló el sobreseimiento dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal y ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar. SEGUNDO: ORDENA la notificación a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de cuatro (4) días, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. TERCERO: ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que, una vez recibida la notificación correspondiente, haga saber al ciudadano VITOR PAULO SOUTO PORTO, y a sus abogados defensores, sobre el contenido de la presente decisión. Igualmente, deberá notificar a quien tiene la cualidad de presunta víctima en el proceso penal originario, acerca de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, debiendo la referida Corte de Apelaciones, una vez practicadas la mismas, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. CUARTO: ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en tal sentido, se ORDENA la suspensión de los efectos de la sentencia dictada, el 4 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui y a tal fin dicha Corte de Apelaciones proveerá lo conducente para notificar al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal que actualmente está conociendo de la causa penal seguida al ciudadano VITOR PAULO SOUTO PORTO, a los fines de que le informe sobre la paralización del proceso correspondiente al asunto signado bajo el N° BP01-P-2011-001724, por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas. SEXTO: Se SUSPENDE la prescripción de la acción penal, en el presente caso, hasta tanto sea resuelta la presente solicitud de tutela constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalsobreseimientoCorte de Apelacioneshomicidio culposolesiones culposas

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