Sentencia N° 1555 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1555, Exp. 03-1633, 04/12/2012
Expediente03-1633
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Ernesto Rafael Pineda Hernández y William Corkern Beauperthuy contra el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente. La Sala argumenta que la norma impugnada no viola los principios de legalidad y tipicidad establecidos en la Constitución, ya que el Ministerio del Ambiente tiene atribuciones para preservar el ambiente y sancionar infracciones. Además, se destaca que la norma impugnada mantiene efectos en el tiempo debido a causas penales pendientes contra los recurrentes.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a examinar las denuncias de inconstitucionalidad presentadas, para lo cual observa que el artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.358 Extraordinario del 3 de enero de 1992, dispone lo siguiente: “Extracción Ilícita de Materiales. El que contraviniendo normas técnicas vigentes y sin autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo”. Al respecto, alegan los recurrentes que la referida disposición violenta el principio de legalidad y tipicidad consagrado en el artículo 49.6 Constitucional, así como el principio de separación de poderes, consagrado en los artículos 136 y 137 eiusdem. Por su parte, los apoderados judiciales de la Asamblea Nacional en su escrito presentado el 20 de enero de 2009, sostienen que “(…) de conformidad con la norma impugnada, se evidencia que no dispone que el Ejecutivo Nacional proceda a la creación mediante normas de rango administrativo de delitos y sanciones penales; que en ningún sentido se puede entender que recomienda la determinación de la conducta punible a la autoridad distinta al Poder Legislativo, y menos su resultado, ya que de la lectura del artículo que se denuncia se observa que es claro y preciso, y no posee ninguna contradicción o ambigüedad en sus expresiones que puedan dar lugar a interpretaciones como las sustentadas por los recurrentes, o exista alguna conexión entre ellas que permita considerar, en la materia objeto de nuestro interés, que las normas técnicas y las sanciones para los sujetos que procedan extraer materiales de los clasificados en el artículo impugnado”. Precisados los argumentos del actor, así como del Órgano Legislativo Nacional, la Sala estima que el asunto de fondo se contrae a evaluar si la norma impugnada violenta “(…) los principios de legalidad, tipicidad de separación de poderes”, consagrados en el Texto Constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido contra el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.358 Extraordinario del 3 de enero de 1992, por las representaciones judiciales de los ciudadanos ERNESTO RAFAEL PINEDA HERNÁNDEZ y WILLIAM CORKERN BEAUPERTHUY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.707.969 y 7.837.410, respectivamente. Se DEJAN SIN EFECTO las medidas cautelares innominadas acordadas por esta Sala el 8 de julio de 2003 y el 10 de diciembre de 2004. Así se decide.

Palabras clave

inconstitucionalidadprincipio de legalidadseparación de poderesinterpretación constitucionalnormas técnicassanciones penales

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